Convenio Sobre Donación con cargo


  CONVENIO SOBRE DONACIÓN CON CARGO

  Entre la señora María Teresa POYRAZIÁN, (…) por una parte, en adelante denominada la DONANTE y la    Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por su señor Rector, Profesor Doctor  Francisco José DELICH, con domicilio en calle Obispo Trejo número 242 de la ciudad de Córdoba, en     adelante la UNIVERSIDAD, se conviene la formalización del presente convenio sobre donación con cargo,  que las partes sujetan a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: la DONANTE dona, cede y transfiere a la UNIVERSIDAD la totalidad de los libros que integran la Biblioteca que perteneciera a José María ARICÓ, donación que se somete a los cargos que se consignan en la cláusula siguiente.

SEGUNDA: La UNIVERSIDAD se obliga a: 1) Instalar la Biblioteca objeto de la donación en el local contiguo a la Biblioteca Mayor, en el edificio de calle Obispo Trejo 242 de la ciudad de Córdoba. 2) La Biblioteca llevará el nombre de JOSÉ MARÍA ARICÓ y si bien tendrá entidad independiente, formará parte del acervo de la Biblioteca Mayor de la Universidad Nacional de Córdoba. La Universidad Nacional de Córdoba se obliga a identificar claramente el local en que se ubicará la Biblioteca JOSÉ MARÍA ARICÓ, consignando este nombre.

TERCERA: Los libros serán cedidos en préstamo para su consulta en Sala a los profesores, investigadores y alumnos de la Universidad Nacional de Córdoba y a investigadores acreditados de otras universidades y Centro de Investigación del país o del extranjero.

CUARTA: La biblioteca tendrá también como función contribuir a impulsar a través de sus actividades el desarrollo de las Ciencias Sociales en la Universidad Nacional de Córdoba. 5) La Biblioteca donada será catalogada, clasificada y puesta a disposición de los lectores en un plazo no mayor de un año. 6) La UNIVERSIDAD se obliga a conservar los libros y documentos integrantes de la Biblioteca donada en buenas condiciones y adoptar las medidas de seguridad necesarias a fin de evitar pérdidas o daños a los mismos. En ningún caso se podrá romper la unidad del acervo bibliográfico. ……………

QUINTA: Para el fiel cumplimiento de las condiciones bajo las que esta donación se efectúa, la donante designa como albaceas a los señores Profesores Oscar del Barco, Francisco José Delich, Héctor Schmucler y Horacio Crespo y a la señorita Vera Aricó. Si por renuncia u otro impedimento algún albacea no pudiera cumplir su función, su reemplazante será elegido por los albaceas restantes a pluralidad de votos